Artículo 80 - Código Penal N° 9155 - IMPO

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APROBADO POR LEY N� 9.155

Documento Actualizado Toda la Norma
Promulgaci�n: 04/12/1933
Publicaci�n: No fue publicado
Actualizaci�n de la Versi�n Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto N� 698/967). Ver vigencia: Ley N� 9.414 de 29/06/1934 art�culo 2. Indice de la Norma

LIBRO I - PARTE GENERALTITULO V - DE LAS PENASCAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS

Art�culo 80

No podr�n los Jueces sobrepasar el m�ximo ni descender del m�nimo de la pena se�alada para cada delito, salvo lo dispuesto en el inciso 2� del art�culo 86. Cuando en este C�digo la ley se remite a otras disposiciones del mismo, al establecer la pena que corresponde a ciertos delincuentes, delitos o formas de agravaci�n o atenuaci�n de �stos, indicando que se aplicar� una cuota o fracci�n de la pena aludida, se aumentar� el m�ximo y el m�nimo en la proporci�n correspondiente, o se disminuir�n, en su caso, los extremos a que se refieren los art�culos 50 y 86, quedando as� fijada la nueva pena dentro de cuyos l�mites se graduar� su aplicaci�n. Referencias al art�culo Ayuda

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