Código Civil Y Comercial Nacional Artículo 1689. Acciones

  • Iniciar sesión
  • Registrarse
Inicio > Códigos > Código Civil y Comercial > Artículo 1689 ORLANDO SAHONERO ABOGADO 14/01/26 14:45:26 CABA. y Gran Bs. As. Tfno: 1149913881

En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.

Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.

Ocultar Leer más Responder en la páginaCódigo Procesal Penal Buenos Aires Artículo 291. Denuncia ante el Ministerio Público Fiscal ORLANDO SAHONERO ABOGADO 14/11/25 17:09:57 CABA. y Gran Bs. As. Tfno: 1149913881

Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.

Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.

Ocultar Leer más Responder en la páginaAbogado ORLANDO SAHONERO ABOGADO CABA. y Gran Bs. As.

Tag » Codigo Un 1689