Código Civil Y Comercial Nacional Artículo 1689. Acciones
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO 14/11/25 17:09:57 CABA. y Gran Bs. As. Tfno: 1149913881 Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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