[S.A.P.D] Código Penal Y Civil - Dixel RP

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Autor Tema: [S.A.P.D] Código Penal y Civil (Leído 5249 veces)

Desconectado Diego Raiman

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[S.A.P.D] Código Penal y Civil
« on: enero 26, 2022, 05:45:06 pm » • Código Penal y Civil De Dixel RPArtículo 1.11C - Se le aplicará un cargo a un ciudadano, cuando el oficial del cuerpo de seguridad del estado pueda sospechar de una persona por su comportamiento extraño. Lo cuál procederá a su detención, si el ciudadano en este caso llevara material ilícito, como podría ser Crack (5g), Piezas de Arma (20 piezas), Marihuana (10g), Dinero Negro (10.000) superior a la cantidad estipulada, se procederá con la directa detención del sujeto, si tiene la cantidad permitida solo se le multará por 3000 y se le pedirá que guarde sus cosas. En el caso del dinero negro, se le multará por la mitad de la cantidad que posee el sujeto, en el caso que un ciudadano ofenda o insulte a un miembro del cuerpo policial, el agente a cargo que reciba una ofensa de parte de un ciudadano, tendrá cursar una sanción económica respectiva, esta sanción siempre podrá ser aplicada dependiendo del criterio del efectivo policial. Si el ciudadano en este caso llevara una arma de fuego, automáticamente se procedería a su detención con 3C.Todo cargo menor a 3C, en caso de cooperar se le podrá reducir máximo 1C si el oficial el cual realiza la detención lo cree conveniente.En el caso que un ciudadano estuviese conduciendo de manera temeraria, también se le aplicaría dicho cargo para proceder a su detención y así poder aplicarle su sanción económica además de retirada de puntos de la licenciaEn caso de cometer una infracción de tránsito, se procederá a retirar 3 puntos de la licencia de conducción siempre cuando el efectivo lo vea necesario.En caso de no poseer DNI/Licencia de conducción, la persona se le llevará detenida con 1C, por el delito de estar indocumentado en el pais (en el caso de no tener DNI) o conducir sin papeles (en el caso de ser encontrado conducciendo) siempre y cuándo la persona tenga más de 5 años en la ciudad (nivel 5).Artículo 1.22C - Se podría aplicar en un retén policial, para así brindar una mejor seguridad a los oficiales del cuerpo de seguridad del estado, así para proceder a su detención y poder comprobar que todo estuviese en orden. Pudiendo proceder a pedirles toda su documentación tanto el DNI personal como la licencia de conducir y realizar todas las comprobaciones que requieren en este momento tanto como poder cachear al sujeto y a su vehículo que no llevara nada ilegal. También se aplican 2C cuando el sujeto se da a la fuga de la policía pudiendo así ascenderle a 3C, también en caso de que el sujeto no acate ordenes de los oficiales de la ley se le colocaran dichos cargos donde podría aplicar en múltiples insultos o no acatar sus ordenes, otro caso cuando se aplicaran dichos cargos, es cuando un ciudadano agrede físicamente o a otro ciudadano, así en el caso de que un efectivo policial intervenga contra los ciudadanos, en este caso tratando de esposarlos o abatirlos, también se aplicara estos cargos a todo medico o civil que se encuentre en una zona de conquista y no se quiera retirar, para así lograr tener su ubicación en la zona, donde para que se le retiren dichos cargos, se tendrá que presentar en comisaria de LS para declararse inocente ante un oficial o efectivo disponible.Artículo 1.33C - Se le aplicarán estos cargos a cualquier ciudadano en operativos especiales o que porte cualquier tipo de arma de fuego sin licencia (la cual no aplica para armas largas y alto calibre). Así procediendo a su detención directa y pagando su condena de cárcel. Siempre que el ciudadano haya corroborado en todo momento, en el momento de la entrega del ciudadano se le bajarían a 2C , Si el oficial el cual realiza la detención lo cree conveniente, también cuando un ciudadano este viendo en una zona peligrosa donde se realice un procedimiento policial, la ley impone que debe marcharse del lugar y de no obedecer se procederá a colocarle y se le revisara obligatoriamente, si no posee nada ilícito podrá marcharse, también se aplicaran dichos cargos a toda persona que sea cómplice con otro cargo activo, o medico que coopere con la reanimación de algún cargo abatido, así procediendo con la detención del efectivo del cuerpo medico para proceder con su revisión, si el efectivo sigue sin cooperar el líder de dicho operativo podrá ordenar la DETENCION del medico por el delito de complicidad Artículo 1.44C - Se le aplicarán dichos cargos a cualquier ciudadano que abra fuego contra otro ciudadano o al cuerpo de seguridad del estado, así procediendo a dejarlo malherido al instante y proceder a su detención, otro caso donde se aplicaran estos cargos, será cuando un ciudadano secuestre a otro, así procediendo con las negociaciones de rescate, donde se autorizara el despliegue de la Sub Division S.W.A.T para el rescate del rehen o rehenes, también se le colocarán dichos cargos si el vehículo de su propiedad porta una bomba debido al riesgo a los civiles, oficiales e infraestructuras circundantes. Este cargo no tendría rebaja de condena y sería trasladado directamente al centro penitenciario de LV, se le otorgaran dichos cargos a cualquier persona que entre dentro de las instalaciones de la SAPD, SAFA o FBI, de igual forma esto aplicará a burlar la seguridad del banco nacional y el taller mecánico de LSArtículo 1.55C - Se le aplicarán dichos cargos a todo aquel sujeto que esté formando parte de una conquista. También se le aplicarán dichos cargos a sujetos que quizá no formen parte de la conquista pero que estén con ellos o no quieran irse del lugar del delito, ya que el cuerpo de seguridad del estado no se pondría realizar comprobaciones a los "mirones" del momento a los cuales se les pedirá que se retiren, si no lo hacen serán arrestados con los cargos impuestos, si el ciudadano es abatido, pero era inocente se revisara y se reanimara pidiéndole que se retire del lugar de los hechos en caso de que no entienda será arrestado. Se le aplicarán dichos cargos a todo aquel sujeto que haya abatido a cualquier ciudadano/oficial del cuerpo de seguridad del estado o que hiera ha algún soldado del cuerpo militar, también a se le impondrán estos cargos si detonan algún vehículo bomba, procediendo así a su baja automáticamente para dejarlo mal herido, tambien se aplicaran dichos cargos a todo ciudadano que realice el secuestro de todo funcionario de SAPD o SAFA o FBI, de rango bajo y pagará su condena en el centro penitenciario de LV.Artículo 2.16C - Se le aplicarán dichos cargos a todo aquel sujeto que haya abatido a más de un ciudadano/agente de la ley o a un soldado del cuerpo militar, o a un rango alto de la SAPD, también si porta o detona alguna bomba en alguna entidad gubernamental como hospitales, comisarías, base militar o el ayuntamiento considerando al sujeto como terrorista, movilizado automáticamente a todo el cuerpo policial del régimen, incluido el subgrupo SWAT o al cuerpo de la SAFA para así garantizar la detención de/los sujetos. También se le pondrá en antecedentes penales y ByC (Busca y Captura), así realizando investigación para poder realizarle "redadas sorpresas" con una investigación previa y con su orden judicial firmada por el fiscal y la policía. Este procedimiento se podrá realizar sin tener cargos, ya que se considera un sujeto realmente peligroso y posiblemente siempre armado, también se aplicaran dichos cargos a cualquier ciudadano que secuestre a un funcionario publico de alto rango, tales como de Gobierno, FBI, SAPD o SAFA, así autorizando a un trabajo conjunto a FBI-SAPD o SAFA (siempre cuando la situación lo amerite) para rescatar con vida al sujeto, se podrá abrir una investigación de parte de FBI y otras agencias de investigación, para recaudar información de los miembros de dicha organización involucrados en diferentes delitos, así aplicándole/s 6c para proceder con su redada y de sus posibles cómplicesEl codigo penal y civil podrá ser modificado siempre cuando la situación lo amerite « Última Modificación: enero 13, 2023, 02:52:13 am por Jhonjairo😈 » En línea
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